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Las Normas Internacionales de Información Financiera en Panamá

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IMPORTANTE:  Lea la "Actualización al 8 de agosto de 2003", al final de esta página.

Aclaración necesaria acerca de la demanda contencioso administrativa de nulidad en contra de la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000 de la Junta Técnica de Contabilidad

Durante el Congreso Nacional de Contadores, celebrado en la Ciudad de Panamá del 9 al 11 de mayo de 2002, se realizó un panel acerca de la experiencia de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) en Panamá. En este panel, uno de los participantes declaró que, en la semana del Congreso, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia había dictado un fallo definitivo en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, a finales de 2001, en contra de la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000 de la Junta Técnica de Contabilidad (JTC). Según me han informado, este anuncio causó sorpresa entre los asistentes al panel, pues nadie esperaba que la Sala Tercera volvería a anular una resolución de adopción de las NICs en nuestro país.

Al respecto, estoy en la obligación de aclarar que esta información es falsa. Según investigación que realicé en la Sala Tercera el lunes 13 de mayo, la demanda interpuesta se encuentra en este momento en la Procuraduría de la Administración la cual, como es usual en demandas contencioso administrativas de nulidad, deberá expresar su opinión acerca de si la parte demandante tiene razón en su demanda o si la razón no le asiste. Me informaron que la Procuradora Alma Montenegro de Fletcher se declaró impedida de opinar en este caso, por lo cual le corresponderá al Procurador suplente expresar la opinión de la Procuraduría.

Vale la pena recordar que, por el momento, los efectos de la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000 de la JTC han sido suspendidos a partir del 26 de noviembre de 2001, a petición de la parte demandante. Luego de decretada la suspensión, el expediente se envió a la Procuraduría de la Administración para obtener su opinión. El siguiente paso, después de obtener la opinión de la Procuraduría, será que la Sala Tercera dicte un fallo definitivo, en el cual decidirá si la Resolución No. 3 de 2000 se declara nula por ilegal o si se rechaza la pretensión de la parte demandante, en cuyo caso la Resolución seguiría vigente, previa remoción de la suspensión temporal ordenada por la Sala.

NJGP
mayo del 2002

Actualización al 7 de abril de 2003

El 28 de marzo del 2003, me apersoné a la Corte Suprema de Justicia para averiguar el estatus de esta demanda contencioso administrativa de nulidad.  Me han indicado que solo falta que la Sala Tercera de la Corte dicte su fallo definitivo.  

NJGP
7 de abril de 2003

Actualización al 8 de agosto de 2003

Hoy obtuve en el portal de la Corte Suprema de Justicia, copia del fallo fechado el 24 de junio de 2003, en el cual la Sala Tercera de la Corte ha declarado que la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000 de la Junta Técnica de Contabilidad ES NULA POR ILEGAL.  

NJGP
8 de agosto de 2003

 

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Última actualización de esta página: 7 de abril de 2003