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Las Normas Internacionales de Información Financiera en Panamá

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Cronología

 

1999

8 de enero de 1999 (aproximadamente) La Lic. Estrella Endara, representante legal del Movimiento de Contadores Públicos Independientes, señala que, en su opinión, la JTC cometió un error al aprobar la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998. Indicó que "la Junta Técnica de Contabilidad no tiene potestad reglamentaria: la tienen el Presidente de la República y el Ministro de Comercio e Industrias". Este artículo estaba incluido en un sitio de Internet ya desaparecido.
12 de febrero de 1999 La Bolsa de Valores de Panamá informa a las empresas inscritas en ella que exigirá que a partir del 31 de diciembre de 1999, los estados financieros tanto auditados como los no auditados deberán presentarse de acuerdo con las NICs.
18 de febrero de 1999 El IASC envía una nota a la JTC, con el fin de explicarle lo relacionado con los derechos de autor relacionados con el uso y reproducción de los textos de las Normas Internacionales de Contabilidad en Panamá; la nota estaba acompañada con un modelo de convenio. No se tiene conocimiento de que la JTC haya conversado este asunto con el IASC, a juzgar por la indiferencia con que se ha atendido la necesidad de promulgar las NICs en la Gaceta Oficial para que estas sean aplicables.
12 de marzo de 1999 En respuesta a una solicitud recibida de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá, la Asociación Panameña de Aseguradores manifiesta su apoyo a la adopción de las NICs en Panamá.
11 de mayo de 1999 La Superintendencia de Bancos de la República de Panamá aprueba el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999. La disposición principal de este Acuerdo le otorga a los bancos el derecho de escoger, para la elaboración de sus estados financieros, ya sea a las NICs o a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, ("United States Generally Accepted Accounting Principles", US GAAP). Este acuerdo deroga el Acuerdo 3-98 de 23 de septiembre de 1998. De acuerdo con el socio de una firma de auditores local, la Superintendencia aprobó este Acuerdo a petición de dos bancos que nunca mencionó. (Véase la Gaceta Oficial No. 23,841 de 15 de julio de 1999).
28 de junio de 1999 En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999, el Superintendente de Bancos aprueba la Resolución General 3-99 de 28 de junio de 1999, en la que establece que los bancos deberán informar a la Superintendencia a cuál sistema de normas de contabilidad se acogen, antes del 30 de septiembre de 1999, y hasta el 31 de marzo de cada año a partir del año 2000.
22 de julio de 1999 El Lic. Rodolfo Guillén, expresidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá, dirige una carta abierta a todos los miembros del Colegio. En dicha carta, el Lic. Guillén hace numerosos cuestionamientos acerca de la forma como se están implementado las NICs en Panamá. Esta carta fue distribuida a los miembros del Colegio, según parece, a razón de un ejemplar por persona. (Véase la página 50A del diario La Prensa del 8 de agosto de 1999). El 28 de julio de 1999, el Colegio respondió la carta abierta del Lic. Guillén, pero esta nunca se divulgó. El 30 de julio de 1999, el Lic. Guillén respondió señalando que la Junta Directiva del Colegio debió informar a los miembros acerca de lo que se planeaba hacer con las NICs, además de defender su propia reputación profesional, la cual aparentemente fue puesta en duda por el Colegio.
6 de agosto de 1999 Mediante nota No. SB-DJ-758-99, el Superintendente de Bancos, Sr. Mario L. Romero Jr., responde a la carta abierta del Lic. Guillén, con respecto a sus comentarios acerca del Acuerdo 4-99 y la actuación de la Superintendencia de Bancos en la adopción de las NICs y los US GAAP. (Véase la página A-20 del diario El Universal del 11 de agosto de 1999).
Agosto de 1999 (aproximadamente) El Lic. Rodolfo Guillén presenta dos demandas contencioso administrativas de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Una de ellas es en contra de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998. La otra se presentó en contra de la frase "... y aprobadas por la Junta Técnica de Contabilidad...", del artículo 56 del Código de Etica del Contador, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 de 17 de mayo de 1984, expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias.
10 de agosto de 1999 El Movimiento de Contadores Públicos Independientes anuncia que presentará ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998.
25 de agosto de 1999 La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión temporal de los efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998, por medio de la cual la JTC adoptó las NICs en Panamá. La suspensión temporal fue ordenada como respuesta a una petición del Lic. Rodolfo Guillén, quien solicitó a la Corte que la Resolución No. 4 fuera declarada nula por ilegal.
30 de agosto de 1999 Mediante el Decreto Ejecutivo No. 27 de 30 de agosto de 1999 del Ministerio de Comercio e Industrias, el Órgano Ejecutivo establece que las financieras deberán presentar sus estados financieros de acuerdo con las NICs o US-GAAP. (Véanse la Gaceta Oficial No. 23,880 del 7 de septiembre de 1999 y el Boletín Fiscal 1999-51 del 15 de septiembre de 1999).
3 de septiembre de 1999 La Bolsa de Valores de Panamá informa a las empresas inscritas en ella que la obligación de presentar sus estados financieros de acuerdo con las NICs se mantiene, pese a la suspensión temporal de los efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998 de la JTC, ordenada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. (Véase el Boletín Fiscal 1999-51 del 15 de septiembre de 1999).
13 de septiembre de 1999 La Superintendencia de Bancos remite a los bancos la Circular 32-99, en la que les recuerda la obligación establecida por la Resolución General 3-99 y el Acuerdo 4-99. En dicha nota, la Superintendencia indica que la suspensión de los efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998, ordenada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no afecta a los bancos, pues éstos están regulados por el Acuerdo 4-99 citado.
14 de septiembre de 1999 El Consejo Ejecutivo de las Asociaciones de Contadores emite un comunicado relacionado con la suspensión temporal de los efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998. En el comunicado, el Consejo recomienda el uso de las NICs de forma voluntaria por parte de las empresas, sobre la base de que la suspensión temporal ordenada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se refiere únicamente a la obligatoriedad del uso de las NICs, pero que no se prohíbe su uso de forma voluntaria. (Véase el diario La Prensa del 19 de septiembre de 1999 y el Boletín Fiscal 1999-52 del 20 de septiembre de 1999).

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