| 8 de enero de 1999 (aproximadamente) |
La Lic. Estrella Endara, representante legal del
Movimiento de Contadores Públicos Independientes, señala que, en
su opinión, la JTC cometió un error al aprobar la Resolución No.
4 de 10 de febrero de 1998. Indicó que "la Junta Técnica de
Contabilidad no tiene potestad reglamentaria: la tienen el
Presidente de la República y el Ministro de Comercio e
Industrias". Este artículo estaba incluido en un sitio de
Internet ya desaparecido. |
| 12 de febrero de 1999 |
La Bolsa de Valores de Panamá informa a las empresas
inscritas en ella que exigirá que a partir del 31 de diciembre de
1999, los estados financieros tanto auditados como los no auditados
deberán presentarse de acuerdo con las NICs. |
| 18 de febrero de 1999 |
El IASC envía una nota a la JTC, con el fin de
explicarle lo relacionado con los derechos de autor relacionados con
el uso y reproducción de los textos de las Normas Internacionales
de Contabilidad en Panamá; la nota estaba acompañada con un modelo
de convenio. No se tiene conocimiento de que la JTC haya conversado
este asunto con el IASC, a juzgar por la indiferencia con que se ha
atendido la necesidad de promulgar las NICs en la Gaceta Oficial para
que estas sean aplicables. |
| 12 de marzo de 1999 |
En respuesta a una solicitud recibida de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá,
la Asociación Panameña de Aseguradores manifiesta su apoyo a la
adopción de las NICs en Panamá. |
| 11 de mayo de 1999 |
La Superintendencia de Bancos de la República de
Panamá aprueba el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999. La disposición
principal de este Acuerdo le otorga a los bancos el derecho de
escoger, para la elaboración de sus estados financieros, ya sea a
las NICs o a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en los Estados Unidos de América, ("United States Generally
Accepted Accounting Principles", US GAAP). Este acuerdo deroga
el Acuerdo 3-98 de 23 de septiembre de 1998. De acuerdo con el socio
de una firma de auditores local, la Superintendencia aprobó este
Acuerdo a petición de dos bancos que nunca mencionó. (Véase la Gaceta
Oficial No. 23,841 de 15 de julio de 1999). |
| 28 de junio de 1999 |
En ejercicio de las facultades que le confiere el
Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999, el Superintendente de Bancos
aprueba la Resolución General 3-99 de 28 de junio de 1999, en la
que establece que los bancos deberán informar a la Superintendencia
a cuál sistema de normas de contabilidad se acogen, antes del 30 de
septiembre de 1999, y hasta el 31 de marzo de cada año a partir del
año 2000. |
| 22 de julio de 1999 |
El Lic. Rodolfo Guillén, expresidente del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados de Panamá, dirige una carta
abierta a todos los miembros del Colegio. En dicha carta, el Lic.
Guillén hace numerosos cuestionamientos acerca de la forma como se
están implementado las NICs en Panamá. Esta carta fue distribuida
a los miembros del Colegio, según parece, a razón de un ejemplar
por persona. (Véase la página 50A del diario La Prensa del
8 de agosto de 1999). El 28 de julio de 1999, el Colegio
respondió la carta abierta del Lic. Guillén, pero esta nunca se
divulgó. El 30 de julio de 1999, el Lic. Guillén respondió
señalando que la Junta Directiva del Colegio debió informar a los
miembros acerca de lo que se planeaba hacer con las NICs, además de
defender su propia reputación profesional, la cual aparentemente
fue puesta en duda por el Colegio. |
| 6 de agosto de 1999 |
Mediante nota No. SB-DJ-758-99, el Superintendente de
Bancos, Sr. Mario L. Romero Jr., responde a la carta abierta del
Lic. Guillén, con respecto a sus comentarios acerca del Acuerdo
4-99 y la actuación de la Superintendencia de Bancos en la adopción
de las NICs y los US GAAP. (Véase la página A-20 del diario El
Universal del 11 de agosto de 1999). |
| Agosto de 1999 (aproximadamente) |
El Lic. Rodolfo Guillén presenta dos demandas
contencioso administrativas de nulidad ante la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia. Una de ellas es en contra de la Resolución
No. 4 de 10 de febrero de 1998. La otra se presentó en contra de la
frase "... y aprobadas por la Junta Técnica de
Contabilidad...", del artículo 56 del Código de Etica del
Contador, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 de 17 de
mayo de 1984, expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias. |
| 10 de agosto de 1999 |
El Movimiento de Contadores Públicos Independientes
anuncia que presentará ante la Corte Suprema de Justicia un recurso
de inconstitucionalidad en contra de la Resolución No. 4 de 10 de
febrero de 1998. |
| 25 de agosto de 1999 |
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión temporal de los
efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998, por medio
de la cual la JTC adoptó las NICs en Panamá. La suspensión
temporal fue ordenada como respuesta a una petición del Lic.
Rodolfo Guillén, quien solicitó a la Corte que la Resolución No.
4 fuera declarada nula por ilegal. |
| 30 de agosto de 1999 |
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 27 de 30 de agosto
de 1999 del Ministerio de Comercio e Industrias, el Órgano
Ejecutivo establece que las financieras deberán presentar sus
estados financieros de acuerdo con las NICs o US-GAAP. (Véanse la Gaceta
Oficial No. 23,880 del 7 de septiembre de 1999 y el Boletín
Fiscal 1999-51 del 15 de septiembre de 1999). |
| 3 de septiembre de 1999 |
La Bolsa de Valores de Panamá informa a las empresas
inscritas en ella que la obligación de presentar sus estados
financieros de acuerdo con las NICs se mantiene, pese a la suspensión
temporal de los efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de
1998 de la JTC, ordenada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia. (Véase el Boletín Fiscal 1999-51 del 15 de
septiembre de 1999). |
| 13 de septiembre de 1999 |
La Superintendencia de Bancos remite a los bancos la
Circular 32-99, en la que les recuerda la obligación establecida
por la Resolución General 3-99 y el Acuerdo 4-99. En dicha nota, la
Superintendencia indica que la suspensión de los efectos de la
Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998, ordenada por la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no afecta a los bancos,
pues éstos están regulados por el Acuerdo 4-99 citado. |
| 14 de septiembre de 1999 |
El Consejo Ejecutivo de las Asociaciones de Contadores
emite un comunicado relacionado con la suspensión temporal de los
efectos de la Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998. En el
comunicado, el Consejo recomienda el uso de las NICs de forma
voluntaria por parte de las empresas, sobre la base de que la
suspensión temporal ordenada por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia se refiere únicamente a la obligatoriedad del
uso de las NICs, pero que no se prohíbe su uso de forma voluntaria.
(Véase el diario La Prensa del 19 de septiembre de 1999 y el
Boletín Fiscal 1999-52 del 20 de septiembre de 1999). |