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Las Normas Internacionales de Información Financiera en Panamá

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Cronología

 

2000

Febrero de 2000 Nuevamente circula una propuesta de decreto ejecutivo por medio del cual, además de regular aspectos de la elaboración y presentación de los estados financieros, el Órgano Ejecutivo adoptaría las NICs como normas de contabilidad financiera de uso obligatorio en Panamá.
28 de febrero de 2000 La Comisión Nacional de Valores aprueba el Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000, mediante el cual autoriza a las empresas cuyos valores estén registrados en la CNV y a los "intermediarios" (centrales de valores, participantes en una central de valores, banco y casa de valores, o personas autorizadas por la Comisión para tener cuentas de custodia), a que presenten sus estados financieros de acuerdo con las NICs o los US-GAAP. Los emisores extranjeros quedan eximidos de esta obligación, pero deben presentar una reconciliación con uno de los dos cuerpos de normas de contabilidad financiera señalados. (Véase la Gaceta Oficial No. 24,010 de 15 de marzo de 2000).
Marzo de 2000 Surge una importante controversia entre la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas y los bancos, relacionada con la presentación de los estados financieros de muchos de éstos de acuerdo con las NICs. Todo comenzó cuando la DGI notó que los estados financieros de los bancos, publicados en los periódicos y elaborados muchos de ellos de acuerdo con las NICs, indicaban que ciertos ingresos por comisiones sobre préstamos no se reconocerían en su totalidad inmediatamente, sino que se prorratearían durante la vigencia de los préstamos que las ocasionaron (el cual es, precisamente, el tratamiento contable que las NICs establecen al respecto). Este tratamiento contable tiene el efecto de reducir los ingresos registrados en el año, lo cual en su momento disminuiría la renta gravable, aspecto este que aparentemente preocupó mucho a la DGI. El asunto llegó a considerarse en la Asociación Bancaria de Panamá. No obstante, no se han divulgado los resultados de estas discusiones.
11 – 13 de mayo de 2000  Tiene lugar el XII Congreso Nacional de Contadores, organizado por el Consejo Ejecutivo de las Asociaciones de Contadores. En sus conclusiones, el Congreso ratifica su respaldo a la adopción de las NICs en Panamá.
22 de mayo de 2000 La Comisión Nacional de Valores aprueba el Acuerdo No. 8-00 de 22 de mayo de 2000, en el que reglamenta varios aspectos de los estados financieros de las compañías reguladas por ella. Este acuerdo ratifica la adopción de las NICs y los US-GAAP como normas de contabilidad financiera aplicados consistentemente para los emisores e intermediarios de las personas sujetas a reporte según el Decreto Ley 1 de 1999. (Véase la Gaceta Oficial No. 24,059 de 24 de mayo de 2000).
22 de agosto de 2000  En respuesta a petición formulada por una compañía de seguros del país, en el sentido que se exima a las compañías de seguros de la obligación de presentar sus estados financieros de acuerdo con las NICs, el Comisionado Ellis V. Cano P., de la Comisión Nacional de Valores, rechaza tal petición y reafirma la obligatoriedad de dichas compañías de cumplir con estas normas.
30 de agosto de 2000.  La Junta Técnica de Contabilidad aprueba la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000, en la cual adopta las Normas Internacionales de Contabilidad como normas de contabilidad financiera de uso y aplicación en la República de Panamá, pero sin derogar la temporalmente suspendida Resolución No. 4 de 10 de febrero de 1998. Los representantes del Movimiento de Contadores Públicos Independientes se niegan a firmar esta resolución y presentan salvamento de voto. Véanse los ejemplares de la Gaceta Oficial No. 24,161 del 16 de octubre de 2000 y No. 24,211 del 2 de enero de 2001; si bien ambos ejemplares incluyen la Resolución No. 3 de 2000, solamente el último transcribe el Salvamento de Voto de los representantes del Movimiento de Contadores Públicos Independientes.
28 de septiembre de 2000 El Consejo Ejecutivo de las Asociaciones de Contadores aprueba una resolución en la cual resuelve, entre otras cosas, apoyar la adopción de las NICs "como elementos vitales en la transformación del sistema financiero panameño hacia un sistema financiero mejor integrado globalmente". Esta resolución se aprueba en respuesta a la inclusión de Panamá en las llamadas "listas negras" de países que supuestamente no colaboran con actividades tales como el combate al lavado de activos y la prevención de la evasión fiscal.
25 de octubre de 2000  La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declara nula por ilegal a la Resolución No 4 de 10 de febrero de 1998, emitida por la Junta Técnica de Contabilidad. (Véase la Gaceta Oficial No. 24,239 de 10 de febrero de 2001).
31 de octubre de 2000  Mediante Circular 58-2000, la Superintendente de Bancos, Delia Cárdenas, sugiere a los bancos que le recomienden a sus clientes, principalmente a los corporativos, la presentación de sus estados financieros de conformidad con las NICs.
8 de noviembre de 2000  La Superintendente de Bancos, Lic. Delia Cárdenas, aprueba la Resolución General No. 8-2000 de 8 de noviembre de 2000, en la que da a conocer la próxima entrada en vigencia de la Norma Internacional de Contabilidad No. 39 y se reitera la vigencia de la Resolución General No. 2-98 de 30 de septiembre de 1998.

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Última actualización de esta página: 7 de abril de 2003