| 12 de marzo de 2001 |
La Superintendente de Seguros, Ana Lorena Broce,
indica que la Superintendencia de Seguros está realizando un
estudio para medir el impacto de la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad en las compañías de seguros. (Véase
El Panamá América del 12 de marzo de 2001). |
| Mayo de 2001 (aproximadamente) |
En un escrito que circula por Internet y que es
reproducido parcialmente en el semanario Capital, el Lic.
Rodolfo Guillén manifiesta su oposición a la forma como se
adoptaron las NICs en Panamá por medio de la Resolución No. 3 de
30 de agosto de 2000. La oposición del Lic. Guillén gira en torno
al hecho de que los textos de las NICs no se han promulgado junto
con la adopción, y a que no se vislumbran planes para una
promulgación de las normas. |
| Mayo - septiembre de 2001 (aproximadamente) |
El Lic. Rodolfo Guillén interpone una demanda
contencioso administrativa de nulidad en contra del Acuerdo No. 2 de
28 de febrero de 2000, de la Comisión Nacional de Valores, el cual
reglamenta varios aspectos de los estados financieros de las
empresas reguladas por la Comisión; la demanda también solicita
que se suspendan temporalmente los efectos del Acuerdo. Mediante
pronunciamiento del 14 de septiembre de 2001, la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia rechaza la petición de suspensión
temporal, sobre la base de que hay disposiciones de la ley de
valores (Decreto Ley 1 de 1999) que facultan a la Comisión a
reglamentar lo relacionado con la contabilidad de las empresas bajo
su jurisdicción. |
| 26 de octubre de 2001 |
El Movimiento de Contadores Públicos Independientes
solicita a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia que declare nula por ilegal la Resolución
No. 3 de 30 de agosto de 2000 de la JTC. La demanda presentada también
pide que se suspendan temporalmente los efectos de dicha resolución. |
| 26 de noviembre de 2001 |
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia suspende temporalmente los efectos de la
Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000 de la JTC, con lo cual, al
cierre del año fiscal 2001, no hay disposición vigente que exija a
las empresas el uso de las NICs como normas para presentación de
sus estados financieros, salvo lo dispuesto para los bancos,
financieras y empresas inscritas en la Comisión Nacional de
Valores. |
| 18 de diciembre de 2001 |
Mediante la Opinión No. 8/01 del 18 de diciembre de
2001, la Comisión Nacional de Valores confirma la obligatoriedad de
las empresas bajo su jurisdicción de presentar sus estados
financieros de acuerdo con las NICs o los US GAAP. (Véanse la Gaceta
Oficial No. 24,469 del 14 de enero de 2002 y el Boletín
Fiscal 2002-11 del 25 de febrero de 2002). |
| 31 de diciembre de 2001 |
La Superintendencia de Bancos, mediante Nota
SB-DJ-A15-1541-2001 del 31 de diciembre de 2001, confirma que los
bancos deberán escoger entre las NICs y los US GAAP para presentar
sus estados financieros. (Véase el Boletín Fiscal 2002-11
de 25 de febrero de 2002). |