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Las Normas Internacionales de Información Financiera en Panamá

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Mapa de Panamá


Cronología

 

2002

3 de enero de 2002 El Movimiento de Contadores Públicos Independientes emite una Declaración Pública en la que reitera su oposición a la adopción de las NICs en Panamá. Véase la página 25 A del diario La Prensa del 10 de enero de 2002.
11 de enero de 2002 En conferencia de prensa, el Movimiento de Contadores Públicos Independientes reitera su oposición a la adopción de las NICs en Panamá por parte de la JTC. Véanse las páginas 29 A y E 2 de los diarios La Prensa y El Panamá América, respectivamente, ambos del sábado 12 de enero de 2002.
18 – 25 de febrero de 2002  El Lic. Rodolfo Guillén publica un artículo en el que reitera su oposición a la forma como se han adoptado las NICs en Panamá. Véanse los ejemplares del 18-24 de febrero de 2002 y 25 de febrero-3 de marzo de 2002 del semanario Capital.
20 de marzo de 2002 La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decreta que es ilegal la frase "... y aprobadas por la Junta Técnica de Contabilidad...", del artículo 56 del Código de Etica del Contador, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 17 de mayo de 1984, del Ministerio de Comercio e Industrias. De acuerdo con la Sala Tercera, esta frase es ilegal ya que la Ley 57 de 1978 no le ha otorgado a la Junta Técnica de Contabilidad la atribución de aprobar normas de contabilidad financiera, por lo cual el Código de Etica rebasa las atribuciones otorgadas por la ley a la JTC. Con este fallo, se elimina del artículo 56 la mención de que las normas de contabilidad financiera a utilizarse en los estados financieros emitidos en Panamá deben ser aprobadas por la Junta Técnica de Contabilidad, pero sí deben ser aprobadas por la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera. Véase la Gaceta Oficial No. 24574 del viernes 14 de junio de 2002.
27 de marzo de 2002  La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decreta que no es ilegal el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999 de la Superintendencia de Bancos. De acuerdo con la Sala Tercera, la ley bancaria (el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998) contiene disposiciones que claramente le otorgan a la Superintendencia de Bancos la facultad de establecer qué normas de contabilidad financiera deben usar los bancos para la elaboración de sus estados financieros. Dice la Sala que la ley bancaria tiene preferencia sobre el Código de Comercio para regular este aspecto de la actividad bancaria, ya que la ley bancaria es una norma especial, mientras que el Código de Comercio es una norma general (de acuerdo con principios del derecho, una norma especial tiene preferencia sobre una norma general). También señaló la Sala que la Superintendencia de Bancos no ha incurrido en incumplimiento de los artículos 46 y 205 de la Ley 38 de 2000, que ordenan que "los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general" expedidos antes de la vigencia de la Ley 38 de 2000 sean publicados en la Gaceta Oficial, puesto que esto ya se dio al incluirse una lista de las NICs vigentes en la Resolución General 2-98 de 30 de septiembre de 1998. Véase la Gaceta Oficial No. 24626 del miércoles 28 de agosto de 2002.
9 de abril de 2002 Mediante Acuerdo No. 55 del 9 de abril de 2002, la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá modifica el artículo 7 de su Reglamento de Finanzas. El nuevo texto del artículo señala que "La Autoridad aplicará las Normas Internacionales de Contabilidad y el Administrador tendrá la obligación de desarrollarlas y actualizarlas en los procedimientos que a tal efecto adopten." El texto anterior del artículo ordenaba la aplicación de "normas de contabilidad basadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados".

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