| 3 de enero de 2002 |
El Movimiento de Contadores Públicos Independientes
emite una Declaración Pública en la que reitera su oposición a la
adopción de las NICs en Panamá. Véase la página 25 A del diario La
Prensa del 10 de enero de 2002. |
| 11 de enero de 2002 |
En conferencia de prensa, el Movimiento de Contadores
Públicos Independientes reitera su oposición a la adopción de las
NICs en Panamá por parte de la JTC. Véanse las páginas 29 A y E 2
de los diarios La Prensa y El Panamá América,
respectivamente, ambos del sábado 12 de enero de 2002. |
| 18 – 25 de febrero de 2002 |
El Lic. Rodolfo Guillén publica un artículo en el
que reitera su oposición a la forma como se han adoptado las NICs
en Panamá. Véanse los ejemplares del 18-24 de febrero de 2002 y 25
de febrero-3 de marzo de 2002 del semanario Capital. |
| 20 de marzo de 2002 |
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
decreta que es ilegal la frase "... y aprobadas por la Junta Técnica
de Contabilidad...", del artículo 56 del Código de Etica del
Contador, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 17 de mayo
de 1984, del Ministerio de Comercio e Industrias. De acuerdo con la
Sala Tercera, esta frase es ilegal ya que la Ley 57 de 1978 no le ha
otorgado a la Junta Técnica de Contabilidad la atribución de
aprobar normas de contabilidad financiera, por lo cual el Código de
Etica rebasa las atribuciones otorgadas por la ley a la JTC. Con
este fallo, se elimina del artículo 56 la mención de que las
normas de contabilidad financiera a utilizarse en los estados
financieros emitidos en Panamá deben ser aprobadas por la Junta Técnica
de Contabilidad, pero sí deben ser aprobadas por la Comisión de
Normas de Contabilidad Financiera. Véase la Gaceta Oficial No.
24574 del viernes 14 de junio de 2002. |
| 27 de marzo de 2002 |
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
decreta que no es ilegal el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999 de la
Superintendencia de Bancos. De acuerdo con la Sala Tercera, la ley
bancaria (el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998) contiene
disposiciones que claramente le otorgan a la Superintendencia de
Bancos la facultad de establecer qué normas de contabilidad
financiera deben usar los bancos para la elaboración de sus estados
financieros. Dice la Sala que la ley bancaria tiene preferencia
sobre el Código de Comercio para regular este aspecto de la
actividad bancaria, ya que la ley bancaria es una norma especial,
mientras que el Código de Comercio es una norma general (de acuerdo
con principios del derecho, una norma especial tiene preferencia
sobre una norma general). También señaló la Sala que la
Superintendencia de Bancos no ha incurrido en incumplimiento de los
artículos 46 y 205 de la Ley 38 de 2000, que ordenan que "los
decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios
o aquellos que contengan normas de efecto general" expedidos
antes de la vigencia de la Ley 38 de 2000 sean publicados en la Gaceta
Oficial, puesto que esto ya se dio al incluirse una lista de las
NICs vigentes en la Resolución General 2-98 de 30 de septiembre de
1998. Véase la Gaceta Oficial No. 24626 del miércoles 28 de
agosto de 2002. |
| 9 de abril de 2002 |
Mediante Acuerdo No. 55 del 9 de abril de 2002, la
Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá modifica el artículo
7 de su Reglamento de Finanzas. El nuevo texto del artículo señala
que "La Autoridad aplicará las Normas Internacionales de
Contabilidad y el Administrador tendrá la obligación de
desarrollarlas y actualizarlas en los procedimientos que a tal
efecto adopten." El texto anterior del artículo ordenaba la
aplicación de "normas de contabilidad basadas en los
principios de contabilidad generalmente aceptados". |