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Las Normas Internacionales de Información Financiera en Panamá

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Cronología

 

2003

24 de junio de 2003

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declara nula por ilegal la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000, de la Junta Técnica de Contabilidad (JTC), por medio de la cual se adoptaban las Normas Internacionales de Contabilidad (posteriormente Normas Internacionales de Información Financiera) como normas de uso y aplicación obligatoria en la República de Panamá.  El argumento básico de la Sala Tercera es que la JTC carece de competencia para adoptar normas de contabilidad financiera en nuestro país.  Aunque la JTC argumentó que las actuaciones de la Superintendencia de Bancos (con el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999) servían como precedentes para la adopción de las NIC a nivel general, la Sala Tercera no aceptó este argumento, pues la Superintendencia de Bancos sí tiene competencia para adoptar las NIC, mas no la JTC.  El fallo incluyó una advertencia a la JTC de que su actuación al adoptar la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000, reproduciendo básicamente el texto de la Resolución No. 4 de 1998, la cual había sido anulada por la Sala Tercera, "configuraría causal de desacato al Tribunal".   (Véase la Gaceta Oficial No. 25,184 de 25 de noviembre de 2004).

Con esta decisión de la Sala Tercera, no queda disposición vigente alguna que ordene el uso de las NIIF para las empresas de la República de Panamá, salvo los casos de disposiciones adoptadas por la Superintendencia de Bancos (para los bancos), la Comisión Nacional de Valores (para las empresas del mercado de valores) y el Órgano Ejecutivo (para las financieras).

3 de septiembre de 2003

Mediante Circular No.048-2003 de esta fecha, la Superintendencia de Bancos (SB),  citando el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 2003, recalca que ella tiene facultad legal para adoptar normas técnicas de contabilidad para los registros contables de los bancos establecidos en el país, la presentación de estados financieros y otras informaciones requeridas sobre sus operaciones.  La nota de la SB cita la parte pertinente del fallo mencionado, y reitera la vigencia del Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999, en el cual se establece que los bancos pueden escoger entre las NIIF o los US GAAP para los fines mencionados.

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Última modificación: 29 de septiembre de 2003