| 24 de junio de 2003 |
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia declara nula por ilegal la Resolución No.
3 de 30 de agosto de 2000, de la Junta Técnica de Contabilidad
(JTC), por medio de la cual se adoptaban las Normas Internacionales
de Contabilidad (posteriormente Normas Internacionales de
Información Financiera) como normas de uso y aplicación
obligatoria en la República de Panamá. El argumento básico
de la Sala Tercera es que la JTC carece de competencia para adoptar
normas de contabilidad financiera en nuestro país. Aunque la
JTC argumentó que las actuaciones de la Superintendencia de Bancos
(con el Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999) servían como
precedentes para la adopción de las NIC a nivel general, la Sala
Tercera no aceptó este argumento, pues la Superintendencia de
Bancos sí tiene competencia para adoptar las NIC, mas no la
JTC. El fallo incluyó una advertencia a la JTC de que su
actuación al adoptar la Resolución No. 3 de 30 de agosto de 2000,
reproduciendo básicamente el texto de la Resolución No. 4 de 1998,
la cual había sido anulada por la Sala Tercera, "configuraría
causal de desacato al Tribunal".
(Véase la Gaceta Oficial No. 25,184 de 25 de noviembre de 2004).
Con esta decisión de la Sala Tercera, no queda disposición
vigente alguna que ordene el uso de las NIIF para las empresas de la
República de Panamá, salvo los casos de disposiciones adoptadas
por la Superintendencia de Bancos (para los bancos), la Comisión
Nacional de Valores (para las empresas del mercado de valores) y el
Órgano Ejecutivo (para las financieras).
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| 3 de septiembre de 2003 |
Mediante Circular No.048-2003 de esta fecha, la
Superintendencia de Bancos (SB), citando el fallo de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 2003,
recalca que ella tiene facultad legal para adoptar normas técnicas de
contabilidad para los registros contables de los bancos establecidos
en el país, la presentación de estados financieros y otras
informaciones requeridas sobre sus operaciones. La nota de la SB
cita la parte pertinente del fallo mencionado, y reitera la vigencia
del Acuerdo 4-99 de 11 de mayo de 1999, en el cual se establece que
los bancos pueden escoger entre las NIIF o los US GAAP para los fines
mencionados. |