|
2005
| 3 de febrero de 2005 |
Mediante la Ley 6 del 2 de febrero del 2005, "Que
implementa un programa de equidad fiscal", se
adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF) emitidas y que emita el
Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (International Accounting
Standards Board, IASB).
La Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, "Por la cual
se reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado", establece
en su artículo 14 las funciones de la Junta Técnica de Contabilidad.
El artículo 74 de la Ley 6 del 2005 adiciona el literal "i" al
artículo 14 de la Ley 57 de 1978; el nuevo literal "i" le adiciona a
la JTC las facultades de "Identificar, adoptar, modificar y promulgar,
mediante resoluciones, las normas y procedimientos de contabilidad y
auditoría que deben aplicar y seguir las empresas, comerciantes y
profesionales, así como velar por su fiel cumplimiento".
De igual forma, mediante el nuevo literal "i" se
decreta (1) la adopción de las NIIF, (2) la adopción de las Normas y
Guías Internacionales de Auditoría (NIA) del Comité de Prácticas
Internacionales de Auditoría del IFAC, y (3) facultar a NOCOFIN para
que recomiende las acciones reglamentarias que se requieran,
aplicables a las NIIF y las NIA.
(Véase la Gaceta Oficial No. 25,232 de 3
de febrero de 2005).
|
| 18 de mayo de 2005 |
El Licdo. Rodolfo Guillén presenta una demanda de
inconstitucionalidad en contra del parágrafo 1 del literal "i" del
artículo 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, por medio del
cual "se adoptan como propias y de
aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente
establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial."
El literal "i" fue adicionado, al artículo 14 de la Ley 57 de
1978, por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. En su demanda de
inconstitucionalidad, el Licdo. Guillén presenta tres argumentos para
solicitar que se declare la inconstitucionalidad del parágrafo 1, a
saber:
-
Que la Asamblea Nacional ha adoptado de forma
inconveniente las NIIF, al señalar simplemente que las NIIF han sido
adoptadas, pero sin publicar los textos de las normas junto con la
ley que las adopta (la Ley 6 de 2005).
-
Que se ha adoptado un cuerpo de normas en un
idioma extranjero, ya que las NIIF están publicadas en inglés, lo
cual no es aceptable, puesto que el idioma oficial de la República
de Panamá es el español, tal como lo establece la Constitución.
-
Que se han adoptado las NIIF como normas de
contabilidad para Panamá, sin que se haya negociado con el IASB lo
relacionado con los derechos de autor, requisito previo para la
utilización de las normas.
(Véase el Capital Financiero No. 243 de 13
al 19
de junio de 2005). |
| 11 de noviembre de 2005 |
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha
declarado que el Acuerdo No. 2 de 28 de febrero de 2000, emitido por
la Comisión Nacional de Valores, no es ilegal, con lo cual rechaza una
petición del señor Rodolfo Guillén de declaratoria de nulidad del
citado acuerdo. Señala la Sala Tercera, entre otros argumentos,
que el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 concede claramente
facultades a la CNV para aprobar las normas de contabilidad financiera
que han de utilizarse en la preparación de los estados financieros de
las compañías sujetas a reporte ante la CNV; también indica la Sala
Tercera que el Decreto Ley 1 de 1999 tiene preferencia en cuanto a su
aplicación sobre la Ley 57 de 1978 y el Código de Comercio, ya que el
Decreto Ley 1 es una norma especial, mientras que la Ley 57 y el
Código de Comercio son normas generales (este principio es recogido en
el Artículo 14 del Código Civil). También señaló la Sala Tercera
que, puesto que el Acuerdo No. 2 de 2000 fue publicado en la Gaceta
Oficial, se cumplió con la obligación de promulgar las normas, tal
como lo exige el Artículo 46 de la Ley 38 de 2000. |
|